Rectifique mi PDT por segunda vez. No hay multa
Miguel como contador de una empresa va a rectificar su declaración Pdt 621 del periodo de julio por segunda vez, Miguel un poco nervioso no sabe si tiene multa. Los asesores de noticiero del contador le indica que no ha cometido ninguna infracción.
Declaraciones vs Datos Falsos
Muchos contadores confunde las infracciones tributarias, y es que cuando hablan de rectificaciones lo primero que se les viene a la cabeza es la palabra “multa”. Debemos señalar que las infracciones por declaraciones son distintas a las infracciones por datos falsos.
Infracciones por declaraciones
Se originan cuando uno realiza mas de una rectificación, siempre y cuando se cumpla un requisito. Revisemos lo que menciona el numeral 5 del articulo 176 del codigo tributario:
Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.
Hay infracción por segunda rectificación siempre y cuando se trate del mismo tributo y periodo.
Ejemplo.
Miguel rectifico su pdt 621 del periodo de julio por primera vez para corregir un saldo de impuesto a la renta que habia obviado. Luego de unos días vuelve a rectificar su pdt 621 del periodo julio para corregir el valor de las compras.
¿Miguel esta cometiendo una infracción por rectificar su PDT por segunda vez? La respuesta es NO, ya que no esta rectificando el mismo tributo. En primera instancia corrigio saldo de renta (tributo 3031) y en segunda instancia rectifico valor de compras (tributo 1011).
Infracciones por datos falsos
Las infracciones por datos falsos se originan al declarar montos no verdaderos en las declaraciones, como por ejemplo menor valor de las ventas, mal uso del coeficiente, mayor valor de las compras, etc.
Se originan luego del vencimiento tributario de cada periodo de las declaraciones.
Ejemplo.
Miguel declaro en su pdt 621 de julio un valor de S/. 1,000 soles de ventas. Luego de unos días rectifica su pdt 621 de julio para corregir el valor de las ventas S/. 20,000. (rectificación elaborada luego del vencimiento tributario de julio)
¿Habra multa por datos falsos? La respuesta es SI, porque realizo una declaración con datos falsos. Sumarle a ello que hay un aumento en las ventas y por ende una omisión de tributo. La multa sera 50% del tributo omitido, con una gradualidad del 95%.
Moraleja
Recuerden “rectificar” no es sinónimo de multa, analicen bien el caso con las normas (código tributario). Recuerden que las infracciones por declaraciones son diferentes a las infracciones por datos falsos.
Puedo rectificar un PDT 3 veces y no tener ninguna infracción.