Comenzare este articulo haciendo una pregunta a ti que esta leyendo estas líneas: ¿Cada vez que registran una factura de compra revisas la condición del proveedor?. Si tu respuesta es “SI”, pues me parece que haces un buen trabajo. Por lo contrario si tu respuesta es “NO”, te diría que estas trabajando con un riesgo muy alto.
Condición de No Habido
Primero que nada explicar que todo contribuyente (persona natural o persona jurídica), puede adquirir 3 tipos de condiciones (referido al domicilio):
- Habido
- No Hallado
- No habido
De estos tres tipos el mas peligroso por decirlo de esa manera es “No Habido”, ¿por qué? , para dar respuesta revisemos el inciso j) del articulo 44 de la Ley de Impuesto a la Renta:
No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:
Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habidos según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
¿Cuál es el problema de la condición “No habido”?
Del articulo antes mencionado entendemos que si una factura de compra a la fecha de emisión tiene la condición de no habido, no será gasto deducible para fines del impuesto a la renta, quiere decir que tendremos que reparar dicho gasto cuando declaremos nuestra DJ Anual, tan solo porque la condición del proveedor era “No Habido”.
Pero ahí no termina todo, que pasa si un factura no es aceptada como gasto, ¿que pasa con el IGV?, para ello revisemos el inciso a) del articulo 18 de la ley de IGV:
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal ….
a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
Por lo tanto, si una factura de compra no es aceptada como gasto por tener la condición de no Habido, tampoco será aceptado el crédito fiscal de dicho comprobante.
Recomendaciones a efectos de la condición No Habido
A. Lo primero que siempre debemos hacer al revisar la condición del contribuyente (factura), mediante la pagina de Sunat – Consulta Ruc (http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias)
B. Imprime dicho reporte para dejar constancia de la condición del proveedor.
C. Recuerda siempre bancarizar todas las operaciones, aunque haya unos montos para la obligación, una “best pratices” es hacerlo con todo tipo de monto.
D. Si tienes en tu poder facturas de compras con dicha condición de No Habido, comunícate con tu proveedor a fin de que pueda subsanar dicho inconveniente, recuerda el plazo máximo es el 31 de diciembre.
Un Problema muy grave
Falta pocas semanas para presentar la Declaración Anual de Impuesto a la Renta (meses de marzo o abril) y en las ultimas revisiones encontramos facturas con la condición no Habido ¿Qué puede pasar?
En ese caso tendrás que reparar el gasto de dicho facturas, ya que el plazo máximo para que subsane dicha condición era el 31 de diciembre, por ende ya no podrás hacer nada. Por otro lado al reparar dicho gasto, también tendrás que reparar el crédito fiscal, quiere decir que en los periodos que utilizaste el crédito fiscal tendrás que rectificar tu declaración mensual y reparar el IGV.
Moraleja
Establece políticas de cómo verificar la condición del contribuyente en el caso de tus proveedores, no es pretexto que registres mas 3000 comprobantes, es cuestión de ser hábil e ingenioso para poder llevar el control, por ejemplo toma muestras cada mes, tomando como prioridad los importes mas fuertes hacia los mas bajos.