Implicancias de la Canasta Navideña – Primera Parte
Nos encontramos próximos al mes de diciembre, un esperado por muchos trabajadores ya que en dicho mes se recibe la gratificación por navidad. Pero esta vez no hablare de gratificación, hablare de las canastas de navidad que muchos empleadores regalan a sus trabajadores.
Canasta Navideña o Similares
Me gustaría preguntarte ¿En tu empresa que acostumbran a regalar en navidad?, muchos dirán: pavo, canasta, vinos, paneton, etc. Todo lo que has mencionado tiene una denominación llamada “Aguinaldo”.
Pero esta palabra “Aguinaldo”, tiene incidencia tanto en el ámbito laboral y tributario.
Incidencia del aguinaldo en el ámbito tributario
En el ámbito tributario el aguinaldo tiene incidencia en tributos como renta de 5ta categoría, IGV e Impuesto a la Renta.
A. Renta de 5ta Categoría
En el articulo 34 de la Ley de Impuesto a la renta menciona:
Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:
a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
Significa que el valor del “aguinaldo”, estará afecto al impuesto a la renta de 5ta categoría. Por lo tanto las empresas deberá tener en cuenta dicho monto para el calculo de la renta de 5ta en el mes de diciembre .
Ejemplo:
Miguel recibe una canasta de navidad por parte de su empresas valuada en S/. 670.00 soles en el mes de diciembre. El sueldo de Miguel es S/. 3,000 soles mensuales. ¿Calcular el impuesto 5ta categoría?
Como vemos dicho monto ingresara para el calculo de la renta de 5ta categoría, lo que significa que dicho monto deberá figurar en nuestra boleta de pago.
¿Se considerara el aguinaldo para el calculo de aportes y descuentos?
Si bien es cierto, el aguinaldo se considera para el calculo de 5ta categoría, pero no se aplica para el calculo de essalud, onp o afp. Veamos lo que menciona el articulo 19 del Decreto Legislativo 650:
“No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
(…)
d) La canasta de Navidad o similares”.
Al ser considerado como remuneraciones no computable no se toma en cuenta ni para beneficios laborales ni para los aportes y descuentos.
CPC Miguel Torres Chauca
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