El próximo sábado 15 de Noviembre es el plazo máximo para realizar el depositode la CTS correspondiente al periodo Mayo/ 2014 – Octubre/ 2014. Recordar de no cumplir con dicha fecha, se tendrá que regularizar el deposito mas los intereses correspondientes (la tasa de interese dependerá de cada entidad financiera – “Depositario”).
¿Sabes Calcular bien la CTS?
Es una pregunta que estoy seguro que muchos dirán un “SI”, pero muchas veces no lo hacemos correctamente ocasionando costos elevados para las empresas. Vamos a desarrollar un ejemplo, en el cual una empresa puede ahorrar costos laborales.
Miguel es un trabajador que ingreso a laborar el 01 de Mayo del 2014 a la empresa Gua Gua SAC, percibe un sueldo de S/. 4,800, además de ello percibió una gratificación de julio de S/. 1,600. Miguel en estos 6 meses tuvo 3 faltas al centro de labor que no justifico. ¿Calcular su deposito de CTS para este periodo de noviembre?
Solución:
Lo primero que tenemos que ver son las remuneraciones computables, en este caso será su sueldo, mas 1/6 de su gratificación. Luego de ello analizaremos el periodo o tiempo, vemos que ha laborado los 6 meses (01/05 – 31/10).
Luego de realizar las operaciones ese seria el resultado. La respuesta es INCORRECTA. ¿porque?, revisemos lo que menciona el articulo 8 del Decreto Supremo 001-97TR:
Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.
Significa que la empresa tiene que descontar las inasistencias injustificadas del calculo de la CTS. Veamos como sería.
Como observamos aplicando la normatividad correctamente podemos ahorrar cerca de S/. 42.22 soles por un trabajador. Te imaginas en una planilla de mas 200 trabajadores.
Recomendaciones
1. Es recomendable que gerencia siempre realice auditorias a sus planillas de remuneraciones, con el fin de verificar el correcto calculo de los beneficios laborales y no estar pagando sobre costos laborales.
2. Repasa el Decreto Supremo 001-97-TR, encontraras mucha información sobre la CTS que quizás no conoces.