Miguel es gerente de una empresa llamada Kchorrito SAC, con una nomina de 20 trabajadores, ha dispuesto regalar una canasta navideña a cada colaborador valuada en S/. 1,000.00 soles (sin incluir IGV)
A. Impuesto a la Renta
Según el articulo 37 de la ley del impuesto a la renta, menciona que se puede deducir de la renta bruta todos los gastos necesarios para producir y mantener la fuente o negocio de la empresa, el inciso l) de dicho artículo especifica:
l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.
En el ejemplo la empresa Kchorrito SAC podrá deducir como gasto el valor de las 20 canasta navideñas (S/. 20,000) entregada a sus colaboradores.
El tribunal fiscal también se ha pronunciado sobre este tema en diferentes RTF:
B. Crédito Fiscal
En el caso del crédito fiscal tendríamos que analizar primero si se configura como venta, la entrega de las canastas navideñas a los trabajadores, para ello vamos a revisar el artículo 3 del TUO de la Ley de IGV:
“a) Venta: (…)
2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por esta ley y su reglamento(…)”.
Según el articulo menciona que el retiro de bienes constituye una venta, ahora tendremos que revisar si se debe entregar comprobante de pago por la entrega de la canastas navideñas. Revisemos el numero del articulo 8 del Reglamento de Comprobante de Pago:
8) Cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, se consignará en los comprobantes de pago la leyenda: “TRANSFERENCIA GRATUITA” o “SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE”, según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado que hubiera correspondido a dicha operación”.
Según lo mencionado se debe entregar el comprobante de pago respectivo. Pero quizás tu te preguntes ¿Qué comprobante entrego?, bueno el mas ideal sería la Boleta de Venta.
Surge una pregunta ¿Miguel, en mi empresa solo emitimos factura? , bueno en ese caso , la empresa tendrá que mandar a emitir un talonario de boletas a la imprenta. Por lo tanto para efecto del crédito fiscal, se puede utilizar el IGV de dicha factura.
Recomendaciones
1. Entregar comprobante de pago a tus trabajadores por el aguinaldo.
2. Realizar una lista de las canastas y los trabajadores beneficiados y hacerles firmar la recepción de la canasta.
3. Si vas a dar canasta, no te olvides del principio de generalidad.
4. Recuerda que dicha venta a titulo gratuito, tienes que declararlo en el PDT 621.