Estamos próximos al mes de noviembre y muchas empresas están obligadas a depositar la compensación por tiempo y servicio de sus trabajadores, siendo su fecha máxima el 15 de noviembre.
Cuando hablamos de beneficios laborales (gratificación, cts y vacaciones ), uno puede ahorrar costos laborales, sin recurrir a la prestación de servicios (4ta categoría) que en mi opinión es un bumerang, porque puede regresar con una demanda laboral y donde tendrás que pagar cinco veces lo “ahorrado”.
Voy a compartir un tips de cómo poder ahorrar costos laborales respecto a la CTS.
Las Inasistencias Injustificadas
Les hago una pregunta ¿Qué son las inasistencias injustificadas? , podríamos decir coloquialmente: cuando falta un trabajador y no justifica su falta o no la justifica de acuerdo a los parámetros de la empresa.
Recuerden que para efectos de calcular el tiempo laboral para el calculo de beneficios, siempre se considera días de trabajo efectivo (salvo algunas excepciones). En otras palabras si tu no trabajas un día, ese día no es computable. Vamos a revisar el articulo 8 del Decreto Supremo 001-97-EF:
Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.
La norma menciona que los días de inasistencia injustificada se deducirán a razón de un treintavo. Veamos un ejemplo.
Caso Practico
Miguel es un trabajador que ingresa a laboral el 01 de Agosto del 2014 a la empresa TEKILA SAC, con una remuneración de S/. 2,500.00. Dentro de su record laboral tiene 3 inasistencias injustificadas. ¿Calcular el valor de su CTS para el deposito de Noviembre?
A. Como lo calcula un trabajador normal
B. Como lo calcula un trabajador que ahorra costo laboral
Como podemos ver si aplicamos lo mencionado en el articulo 8 de la Ley de CTS, podemos ahorrar S/. 20.83, no parece mucho , pero en una empresa que tenga una buena cantidad de trabajadores ya el monto puede ser considerable.
Moraleja
Yo estoy seguro que muchos van a realizar el calculo de CTS como el primer caso, te recomendaría que lo hagas como el segundo caso, creo que seria un plus de parte tuya para la empresa.